Un nuevo revés judicial sufrió el municipio curicano, debido que la Corte de Apelaciones de Talca rechazó ayer el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Javier Muñoz Riquelme, alcalde de Curicó, en contra de Carlos Gajardo Ortiz, juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la ciudad, y de quienes resulten responsables, de perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado.
Recordemos que el pasado jueves la defensa del jefe comunal hizo la presentación ante la Corte de Apelaciones de Talca para frenar así la resolución del mencionado juez y titular de ese juzgado. Al anunciar la decisión se calificó la medida como “ilegal y arbitraria” y se agregó que “ha habido actos de ilegalidad, actos de arbitrariedad, y además no considerar la voluntad manifiesta que este alcalde ha tenido para cumplir con las obligaciones que emanan de los dictámenes judiciales”.
En esa oportunidad, el abogado que representa al alcalde y al municipio, Germán Aliaga dijo que “consideramos que la orden de arresto contra el alcalde es un acto ilegal de parte del tribunal, que amenaza la libertad personal del alcalde, por lo que vamos a recurrir ante la Corte de Apelaciones con un Recurso de Amparo”.
Fue el recurso anunciado por el abogado Aliaga, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca, situación que mantiene vigente la orden de arresto, por el incumplimiento, a la fecha, del pago de la indemnización a la ex directora del DAEM de Curicó, Irene Cortés, tal como lo resolvió la Corte de Apelaciones.
EL RECHAZO
En fallo unánime (causa rol 23-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Carrillo González, el fiscal judicial Óscar Lorca Ferraro y abogado (i) Héctor Bobadilla Toledo– no dio lugar al recurso al establecer que no se advierte elementos que permitan estimar alguna privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria del derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente.
“Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el pago es el cumplimiento de las obligaciones pura y simplemente; y, por disposición del artículo 1569 del citado cuerpo legal, el pago debe hacerse al tenor de la obligación que consta en el título ejecutivo, sentencia laboral ejecutoriada en que consta este, en la especie, no establece plazo, modo ni condición para el cumplimiento de tal fallo. Asimismo, no existe orden de prelación de la forma de exigir el cumplimiento de la obligación que el ejecutante pueda hacer efectiva la extinción de ella, siendo válidos el uso de todas las herramientas procesales, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna en la forma de optar por uno u otro procedimiento compulsivo. Precisamente, es la propia ley la que fija la habilidad, la legalidad y procedencia de los mecanismos ejecutivos para exigir el pago de lo debido”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega que “la pretendida ‘disponibilidad presupuestaria’, a que se alude en el Decreto Municipal 1059 constituye una forma arbitraria que no guarda relación alguna con las indemnizaciones laborales declaradas por la sentencia laboral y con el que se afecta la misma, mediante la introducción de plazos, modos o condiciones que no se avienen con la obligación a cumplir por el recurrente. Por lo anterior, tampoco aparece desproporcionado el empleo del arresto decretado en contra del alcalde recurrente”.
A LA SUPREMA
A raíz del rechazo del recurso de amparo, el alcalde de la comuna de Curicó, Javier Muñoz Riquelme, recurrió a la Corte Suprema, para ejercer todas las acciones legales que sean posibles, que permitan demostrar que la autoridad edilicia “no ha intentado eludir la responsabilidad de pago de indemnización de la ex jefa DAEM Irene Cortés”.
El edil curicano ha señalado enfáticamente que “esta administración municipal y en particular el propio alcalde, va a respetar y hará cumplir, todos los dictámenes de la justicia y que en ningún caso, se eludirá el pago de la referida indemnización”.
Sin embargo, también ha señalado, que hará uso de todos los recursos que la legislación vigente permite, con los respaldos legales para desarrollarlos, que permitan aclarar que el municipio no eludirá el pago que corresponde y que fue dictado por la Corte Suprema.
“Nosotros consideramos que ha habido actos de arbitrariedad, y no consideración de la voluntad manifiesta que este alcalde ha tenido, de cumplir con el mandato judicial. Hemos señalado que tuvimos siempre la disposición de negociar con la parte querellante fórmulas de pago, pero se han desconocido los acuerdos. Por otra parte, resulta arbitrario que el juez dictamine arresto, cuando tiene otros recursos anteriores que puede realizar, como la orden de embargo”, dijo el edil.
El alcalde señaló que es tal la disposición que existe de cancelar lo comprometido, que se llevará a cabo hoy una reunión de concejo extraordinaria, que buscará realizar una modificación presupuestaria para complementar el pago total establecida por el tribunal.
“Estas acciones las estamos realizando porque éste alcalde no está disponible para infringir la ley a costa de cumplir un compromiso judicial, haremos todos los actos administrativos conforme a la ley, no contra la ley. No voy a cometer ninguna ilegalidad y si eso significa irme detenido, lo haré, pero no cometeré un hecho ilegal”, enfatizó.
CONCEJO EXTRAORDINARIO
En la sesión de concejo extraordinaria realizada por el concejo municipal, se aprobó la modificación presupuestaria, para determinar el pago de la indemnización a Irene Cortés, cuya cifra supera los 569 millones 675 mil 790 pesos iniciales. Cabe hacer notar que esa cifra ha tenido incrementos precisamente por la demora en el pago a la afectada.
No fue fácil aprobar una nueva modificación presupuestaria para que el municipio pague los 570 millones de pesos por concepto de indemnización a la ex directora del DEAM, Irene Cortés, por despido injustificado en el año 2013. Por 5 votos a favor, dos en contra y una abstención se dio luz verde para usar 230 millones más que se complementan con otros dineros provenientes del ministerio de Educación. Tras la votación, el alcalde de Curicó, Javier Muñoz, reconoció que el tema no estuvo excepto de complicaciones. “Lo importante acá es que se ha hecho la modificación. Nosotros ya tenemos los recursos necesarios para poder cumplir con las obligaciones del juicio. Ahora vamos a proceder a desarrollar los actos administrativos que dicen relación con los decretos de pago que nos está pidiendo el tribunal”. La máxima autoridad comunal aclaró que se “han aprobado cerca de 230 millones de pesos en esta modificación que complementariamente a lo que ya habíamos aprobado la semana se hace el recurso necesario para cumplir el pago total”.

Los votos en contra corrieron por cuenta de los concejales Jaime Canales (UDI) y Francisco Sanz (RN), mientras que Mario Undurraga (UDI) se abstuvo. Tras el término del concejo municipal, Jaime Canales reclamó porque no se tomó en cuenta la solicitud de tener una doble discusión, por lo cual criticó al alcalde. “Con el reglamento hace lo que quiere. En la municipalidad hay una dictadura y aparte se están botando los recursos de todos los curicanos. Cuando veo que hay niños que no tienen locomoción para viajar, cuando veo problemas en el departamento de Bienestar del departamento de Educación o cuando faltan uniforme, la verdad que me indigna la irresponsabilidad del alcalde”.
Por ahora solo queda pagar, no obstante la presentación del recurso ante la Corte Suprema, da mayor tiempo para resolver la situación y así no hacer efectivo el arresto del jefe comunal, aunque la única solución frente a cualquier plazo es pagar a la afectada, tal como lo dispuso el mismo tribunal Supremo.
