En fallo dividido Corte de Apelaciones de Talca acogió recursos de nulidad y absolvió a los nueve ex y actuales concejales de la Municipalidad de Curicó que habían sido condenados por fraude al Fisco.
De conformidad a lo prevenido en el artículo 385 inciso segundo del Código Procesal Penal, se procede a dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo, en causa RIT, del Juzgado de Garantía de Curicó.
De la sentencia impugnada se reproduce su parte expositiva, en cuanto a la considerativa y se elimina lo siguiente: en los considerandos 44, 53,85, 112, la oración “y los hechos se encuadran en la figura del artículo 239 del Código Penal, que tipifica el delito como de fraude al municipio curicano”; En el acápite 105 se elimina lo escrito en la penúltima línea, desde el vocablo “Fiscal”. En los motivos 117, 120, 123, 126, 129, 132, 135 se elimina la palabra “que” que sigue a la voz “antecedentes”, como también la parte final que obra a continuación del apellido Oyarce.
Por las consideraciones anteriores, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 373, inciso segundo y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que se absuelve a los señores Leoncio Ruperto Saavedra Concha, Luis Orlando Trejo Bravo, Luis Enrique Rojas Zúñiga y Enrique Hugo Soto Donaire del cargo de autores de los delitos de fraude al fisco, previsto en el artículo 239 del Código Penal. No se condena en costas al Ministerio Público.Asimismo, se absuelve a los señores Julieta Maurerira Lagos, Mauricio Undurraga Casteblanco, Miguel Ángel Limardo Ramírez, Jaime Canales González y Nelson Trejo Jara como autores de los delitos de fraude al Fisco establecido en el artículo 239 del ya citado cuerpo legal.
