La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Claudio Andrés Llanca Cabrera a la pena efectiva de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito de parricidio de su padre. Ilícito perpetrado el 13 de enero de 2016, en Pichilemu.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Rodrigo Biel, descartó infracción legal en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.
“Que en lo relativo a la calidad procesal que mantenía el acusado al practicársele, en el mes de noviembre de 2017, la toma de una muestra de saliva por parte de los funcionarios policiales, resulta relevante considerar que, según se desprende del mérito de los antecedentes, éste compareció en carácter de testigo, accediendo en tal condición -de manera libre y voluntaria- a la toma de una muestra bucal. De ello se colige que existió una autorización expresa del involucrado, la que se vio reforzada por la manifestación de su voluntad de colaborar con la investigación, validando con ello la actuación policial”, sostiene el fallo.
