El 26° Juzgado Civil de Santiago condenó al dueño del centro turístico Roberto Movillo al pago de 50 UTM y a no volver a cometer conductas discriminatorias por la orientación sexual de los pasajeros del recinto, por considerar que cometió una discriminación arbitraria contra la pareja, así como también una vulneración a sus derechos como consumidores.
El domingo 1 de julio de 2018 Roberto Ampuero —activista de Fundación Iguales— y su pololo, Felipe Vigouroux fueron discriminados por el dueño del Resort & Spa Panimávida, Roberto Movillo, quien los conminó a ‘comportarse’, dejar de besarse en los espacios públicos del recinto o a abandonar el recinto en el cual tenían una reserva vigente hasta el 2 de julio.
Ante esto, Fundación Iguales se hizo parte de una denuncia contra Movillo, amparados en la Ley Antidiscriminación por considerar que los hechos vividos por Ampuero y Vigouroux constituían una discriminación arbitraria y, además, en la Ley del Consumidor, que establece normas de protección de los consumidores. Fue así que “solicitan (al Tribunal) se declare que la demandada ha incurrido en una conducta de discriminación arbitraria, y se disponga que cualquier acto de discriminación análogo al sufrido por ellos no puede reiterarse en el futuro, y, a la vez, que la condene al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o la suma que el Tribunal estime, con costas”.
En la sentencia el tribunal estableció que “de la mera lectura del informe evacuado por la
demandada, donde reconoce expresamente el señor Movillo, que les reprochó a los actores besarse en público, se concluye que los demandantes fueron víctimas de un acto de discriminación arbitraria, pues, besarse en público en pleno siglo XXI, no es un acto que en la actualidad, al menos en Chile, atente contra la moral y las buenas costumbres, por tanto, el prohibirles hacerlo, solo estuvo motivado por su orientación sexual, lo que sí es un acto discriminatorio y vulnera el principio de la igualdad ante la ley, establecido en la Constitución Política de la República y normas referidas precedentemente”.
Es así como la Justicia ordenó al Resort & Spa Panimávida “en el futuro, no vuelva a reiterar dicha conducta discriminatoria” y condenó al pago de una multa de 50 UTM con beneficio fiscal como determina la Ley Antidiscriminación- con un plazo máximo de 45 días desde que el fallo se encuentre ejecutoriado.
•Gentileza Diario El Heraldo
