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Congreso despacha a ley proyecto que agiliza el pago de la deuda de pensión de alimentos

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La Sala de la Cámara de Diputados, con 136 votos a favor, aprobó el proyecto de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, que tiene como objetivo generar un mecanismo permanente para solicitar la deuda alimentaria que tenga tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales al Tribunal de Familia.

Consultado el Diputado Hugo Rey, quien voto a favor de este proyecto señaló “este es un mensaje para todos los deudores; hicimos, hacemos y haremos todos los esfuerzos legislativos para el justo cumplimiento de una obligación que no debía ser regulada por ley, porque el amor por nuestros hijos debía darse por sí solo como motivación suficiente para cumplir con lo justo con nuestros hijos.” expresó.

La iniciativa fue aprobada ayer miércoles (17-08-2022), busca establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene el deudor con uno o más hijos/hijas. Además, de que el Estado asuma el rol de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que el adeudado tenga, se originó por mensaje y en moción interpuesta por las senadoras Claudia Pascual, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez y Yasna Provoste, los cuales fueron refundidos, y anteriormente, el 9 de agosto la iniciativa fue aprobada sin discrepancias en la Sala del Senado.

Ley que entrará en vigor, seis meses después de que el Registro Nacional de Deudores inicie su funcionamiento en noviembre.

Sobre el particular el diputado del distrito 17 indicó ante el congreso que, “Debe haber justicia para todos los niños y jóvenes, no posible que las madres tengan que ir averiguando el patrimonio de los padres”.

De esta manera, el tribunal podrá realizar una investigación sobre el patrimonio del deudor, a través del sistema de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII), cuentas bancarias e instrumentos de inversión, entre otros. Además, en el caso de que no haya patrimonio disponible, se podrá cargar la deuda al fondo de pensiones por el total de la deuda.

La iniciativa resuelve que, a través del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. El tribunal ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria, la cual se pagará con los fondos del deudor. 

Desde que se realice la solicitud para oficial a dichas instituciones financieras, el tribunal tiene 48 horas de plazo para oficiarlas con el fin de que informen en diez días hábiles los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda.

Una vez realizada la investigación y en caso de encontrarse cuentas o instrumentos de inversión y/o financieros, se decretará una medida cautelar de retención de los fondos del deudor. El tribunal tendrá un plazo de 24 horas para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.

De manera especial, cuando se adeude total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos y el deudor no mantenga fondos en cuentas bancarias de APV, instrumentos financieros y/o de inversión, o ellos sean insuficientes para el pago total de la deuda de alimentos, el tribunal solicitará la información de los saldos que éste tenga en su cuenta de capitalización individual obligatoria, a través de su administradora de fondos de pensiones (AFP) y la deuda tendrá que ser liquidada en un plazo de 24 horas. Por su parte, la respectiva AFP tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar el proceso.

De no pagarse la deuda, quienes estén presentes en el registro tendrán consecuencias. Al solicitar un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera realizará la retención de los fondos para pago de la deuda alimentaria. La misma deuda se pagará con las ganancias que se obtengan si el deudor vende un inmueble o vehículo. Además, en la devolución de impuestos la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.

También, los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, tampoco podrán recibir beneficios públicos o bonos del Estado. Al mismo tiempo que si es que se realizan contrataciones o ascensos en algún empleo estatal -aplicado a los tres poderes del Estado, para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública-, si se tiene deuda de alimentos pendientes se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda.

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