El Tribunal Oral de lo Penal de Temuco condenó este viernes a Martín Pradenas Dürr 20 años de cárcel por los delitos de violación y abusos sexuales.
El hombre de 30 años fue sentenciado por siete delitos sexuales contra seis mujeres, entre ellas el conocido caso de Antonia Barra en 2019, quien se suicidó en aquel año tras ser violada por Pradenas el 18 de septiembre.
Previamente, el Ministerio Público había solicitado una pena de 41 años de cárcel para Martín Pradenas.
En cuanto a la decisión final, se sentenció a Pradenas como autor de los siguientes delitos consumados:
- Abuso sexual y violación de mayor de 14 años, cometido el 18 de septiembre de 2019 en Pucón.
- Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido un día de noviembre de 2010 en Temuco.
- Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido un día en marzo de 2012 en Temuco.
- Abuso sexual de menor de 14 años, cometido un día entre septiembre de 2012 y enero de 2013 en Temuco.
- Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido un día de abril de 2014 en Temuco
- Violación de mayor de 14 años, cometido el 24 de noviembre de 2018 en Temuco.
“Se le condena entonces a la pena única y total de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta, perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa”, fue la lectura del juez Leonel Torres.
Asimismo, agregó que “la pena corporal impuesta por no reunirse respecto del condenado los requisitos que prevé la ley 18.216 para la concesión de penas sustitutivas, deberá cumplirse real y efectivamente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Gendarmería de Chile que se determine,sirviéndole de abono los días que ha permanecido bajo la medida de arresto domiciliario total desde el 22 al 24 de julio de 2020 y luego sustituida por la prisión preventiva, con fecha 24 de julio 2020, cautelar que desde esa fecha se ha mantenido vigente de manera ininterrumpida y hasta la fecha de la ejecutoriedad de esta sentencia”.
