Este 2022 se contempla un feriado largo para celebrar las fiestas patrias, donde también es obligatorio Izar la bandera nacional en la viviendas, de acuerdo con la Ley 20.537, junto a lo dispuesto en el Decreto Supremo 1.534.
En el decreto se establece que “Será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”, además que la bandera debe izarse de cierta forma y obligatoria los días 18 y 19 de septiembre y su uso incorrecto será penalizado con una multa que va desde 1 a 5 UTM, es decir entre los 59.595 mil y los 297.975 mil pesos, de acuerdo con el valor publicado en el SII para el mes de septiembre.
Carabineros de Chile, son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del emblema patrio, los que están facultados para cursar la multa y notificar la infracción ante los Juzgados de Policía Local.
En el artículo 3 del decreto, se establece que la forma correcta de izar la bandera
- “En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en una asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso 3° de este artículo.
- Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador”

En el caso que en la vivienda se desee utilizar las banderas de la Patria Vieja o Nueva o poner la bandera de un pueblo originario o de otro país. Se debe tener en consideración que la bandera chilena debe estar presente en el mismo tamaño y calidad, y al mismo nivel que la bandera chilena. Según los establecido en el articulo 4°
Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue:
- Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, se le ubicará a la izquierda del espectador.
- Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
- Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
- En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.
La obligación de izar la bandera en viviendas es para chilenos y extranjeros residentes en Chile.
