Cada vez falta menos para una de las festividades más esperadas del año. A modo de ayuda económica, el Estado entrega un monto para jubilados y trabajadores del sector público. ¿Se debe cumplir con algún requisito? Los detalles acá.
Pasadas Fiestas Patrias y Halloween, muchas personas comienzan a tener en el horizonte a la Navidad como la última festividad del año. Para hacer más amigable esta fecha en la que tradicionalmente se hacen regalos, el Estado entrega aguinaldo.
En concreto, este beneficio es un aporte monetario destinado a los trabajadores y trabajadoras del sector público, además de los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuánto es el monto?
En el caso de los funcionarios públicos, se les entregará un monto de $63.062 a quienes tengan una remuneración líquida inferior o igual a $842.592. Para los que tengan una cifra superior, les toca un aguinaldo de $33.358.
En cuanto a los jubilados, la ley indica que este año el monto es de $25.150. Sin embargo, éste podría incrementarse en $14.209 por cada persona que tengan acreditadas como carga familiar.
¿Cuándo pagan el aguinaldo?
Para los pensionados y pensionadas, el dinero se depositará el próximo 30 de noviembre, mientras que para los trabajadores y trabajadoras del sector público será en algún momento de diciembre, dependiendo de su área.
¿Quiénes reciben el aguinaldo?
Los jubilados que reciben los $25.150, que podría incrementarse en caso de tener carga familiar son:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
¿Y el sector privado?
Cabe consignar que la ley no establece que el aguinaldo, en cualquier fecha del año, sea algo obligatorio para trabajadores del sector privado, por lo que depende de cada empleador entregar este beneficio.
Por lo tanto, únicamente recibirán aquellas personas que:
- Tengan un contrato de trabajo que contemple el aguinaldo.
- Tengan un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula (incluyendo al sindicato).
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
