Desde el 1 de octubre de 2014, un nuevo reglamento del Consejo Nacional de Televisión, exige que los canales de TV abierta y operadores de cable satelitales, deben transmitir un mínimo de cuatro horas de programas culturales a la semana.
De estas al menos dos de las cuatro horas deberán ser transmitidas en horario de alta audiencia es decir entre las 18:30 horas y las 00:00 horas de lunes a viernes y las restantes, entre las 9:00 horas y las 00:00 horas de los días sábado y domingo. A partir de junio 2015 se realizó una modificación a la norma que amplía el horario de transmisión establecida por el CNTV
Las dos horas que debían ser transmitidas en horario de alta audiencia, entre las 18:30 horas y las 00:00 horas de lunes a viernes, podrán ser emitidas también en la misma franja, los sábados y domingos. En cuanto a las dos horas restantes, de la exigencia de transmitirlas entre las 9:00 horas y las 00:00 horas de los días sábado y domingo, ahora podrán emitirse entre las 9:00 horas y las 18:00 horas de lunes a domingo.
El reglamento establece que “se entenderán como programas culturales aquellos que se refieren a los valores que emanan de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas, y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”.
Tras seis meses de marcha blanca después de la publicación del nuevo reglamento de octubre 2014, el Consejo Nacional de Televisión realizó las primeras formulaciones de cargo por incumplimiento de la normativa cultural, para los canales TVN, CHV, UCV Televisión y 55 canales regionales.
En tanto Claro, DirecTV, Entel, Telefónica y VTR recibieron formulaciones de cargos por infringir los Arts. 6º y 8º de las Normas Sobre Transmisión de Programas Culturales, en lo que respecta al minutaje mínimo semanal, en horario de alta audiencia, así como también, el mínimo legal comprendido entre el día sábado y domingo.
El Consejo Nacional de Televisión establece, en su acta del 31 de agosto 2015, que la formulación de cargos no implica prejuzgamiento de culpabilidad, y que se debe esperar los descargos de los canales y operadores de cable.
