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A una pena de libertad vigilada intensiva fue condenado kinesiólogo por fatal choque en camino a los Niches

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La primera sala del tribunal oral en lo penal de Curicó condenó culpable al autor de un choque contra una garita de paradero, frente al sector La Obra de Curicó, hecho que a fines del 2019 costó la vida a  trabajador de 43 años de edad, que de madrugada esperaba locomoción colectiva para acudir a su trabajo.

El hecho se registró en la madrugada del 29 de diciembre del año 2019, a eso de las 05:00 de la madrugada, en la ruta J-65, frente al cruce La Obra de Los Niches de la comuna de Curicó. Allí un automóvil impactó contra un paradero de la locomoción colectiva en cuyo interior estaba la víctima, Jorge Alarcón Tamayo, resultando este con lesiones de extrema gravedad, que tras 48 horas de agonía le costaron la vida.

Tras ocurrido el hecho, se comprobó que el conductor del vehículo poseia la profesión de  kinesiólogo – lo que fue corroborado por la policia ya que en el móvil fue encontrada una credencial de salud. Pese a ello y que pudo haber entregado asistencia a la víctima, este se dio a la fuga.

La fiscalía instruyó una orden de investigar a la Brigada de Homicidios, de la PDI de Curicó, estableciendo la identidad del individuo y por ello iniciándose su búsqueda la que logró la detención en mayo del 2021, prácticamente un año y medio de ocurrido el fatal hecho. Desde esa fecha el imputado permaneció en prisión preventiva.

En juicio desarrollado en los últimos días, en el Tribunal oral en lo penal se revisó la acusación por los delitos de, «darse a la fuga causando muerte y cuasidelito de homicidio, según explicó la fiscal Leticia Flores en el respectivo juicio.

Finalmente las juezas Amelia Avendaños, Paulina Rodriguez y Jimena Orellana condenaron  culpable al individuo dictando la siguiente sentencia:

«Que se CONDENA, a PABLO ENRIQUE MUÑOZ ORTIZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS, de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS y COSTAS, como autor del cuasi delito de homicidio en la persona de Jorge Alarcón Tamayo, cometido el 29 de diciembre de 2019, en la localidad de Los Niches, comuna de Curicó.

II.- Que se CONDENA, a PABLO ENRIQUE MUÑOZ ORTIZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, INHABILIDAD PERPETUA para conducir vehículos de tracción mecánica, MULTA de ONCE (11) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, COMISO del automóvil marca Peugeot; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y al pago de las COSTAS, como AUTOR del delito contemplado en el artículo 176 en relación al 195 inciso 3, ambos de la ley 18.290, perpetrado el 29 de diciembre de 2019, en la localidad de Los Niches, comuna de Curicó.

III. Que se concede facilidades para el pago de la multa impuesta, pudiendo hacerlo en 12 cuotas iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que quedó ejecutoriada la sentencia. Para el caso de que el sentenciado no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por cada un tercio de UTM a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses.

IV.- Que,  reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye al sentenciado MUÑOZ ORTIZ el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de las penas privativas de libertad que se sustituyen, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, de acuerdo a su domicilio la ciudad de Curicó, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, como asimismo de acuerdo al artículo 17 ter letra b) la obligación de cumplir con un programa formativo en educación vial.

IV.- Que,  reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye al sentenciado MUÑOZ ORTIZ el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la de LIBERTAD VIGILADAINTENSIVA por igual término que el de las penas privativas de libertad que se sustituyen, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, de acuerdo a su domicilio la ciudad de Curicó, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley, como asimismo de acuerdo al artículo 17 ter letra b) la obligación de cumplir con un programa formativo en educación vial.

El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si obtuvieren en estos antecedentes con anterioridad su libertad.

A la pena sustitutiva impuesta le servirán de abono los setecientos diecisiete (717) días que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el 29 de abril de 2021, que es detenido – un (1) día – ; desde el 30 de abril al 9 de septiembre de 2021, en prisión preventiva, – ciento treinta y tres (133) días; desde el 10 de septiembre de 2021 hasta el 25 de octubre de 2022 con arresto domiciliario total, – cuatrocientos once (411) días; desde el 26 de octubre hasta el día de hoy, con arresto domiciliario parcial nocturno de 8 horas, – ciento setenta y dos (172) días – cuyo  cómputo se hace de la siguiente forma, primero, se establece la cantidad de días durante los cuales el acusado estuvo sometido a la medida de arresto domiciliario parcial, y que en este caso corresponde a 258 días. Luego, dicha cantidad de días se multiplica por las 8 horas diarias de privación de libertad que implica la referida medida cautelar, así se obtiene el total de horas durante los cuales el acusado estuvo privado de libertad, las que en este caso corresponde a 2.064 horas. Posteriormente, dichas horas se dividen por 12, correspondiente a la cantidad de horas de privación de libertad cuyo cumplimiento, en razón de lo establecido por el legislador, habilita para considerar 1 día de abono en favor del acusado, lo que nos da los 172 días señalados; más los que medien, entre esta última fecha y el día en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, según da cuenta el auto de apertura de este juicio oral en su considerando sexto y la carpeta judicial. Comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta», dice la sentencia.

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