El diputado Hugo Rey ha denunciado la falta de organización a menos de 48 horas de que miles de profesores en todo Chile deban dar la evaluación docente, estos aún no saben dónde deben realizarla. El parlamentario durante la jornada de ayer jueves7 de diciembre, expresó su inconformidad ante la falta de preparación de la Agencia de Calidad, subrayando la necesidad de medidas para garantizar una evaluación adecuada y justa para los docentes.
“Esta falta de organización es inaceptable y exigimos que se realicen todas las gestiones administrativas y sancionatorias correspondientes. Los profesores se han estado preparando durante mucho tiempo para este momento y es inadmisible que la Agencia de Calidad no haya estado a la altura de este tremendo desafío. Es necesario que se tomen las medidas necesarias para garantizar una evaluación adecuada y justa para nuestros docentes.”, dijo el parlamentario por el Maule.
Cabe recordar que el 24 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.625, que establece un sistema único de evaluación docente, esta ley busca poner fin a la doble evaluación de los docentes del sector público, consolidando el Sistema de Desarrollo Profesional Docente como único sistema de evaluación y reforzando el desarrollo profesional docente.
Entre los aspectos relevantes de la nueva normativa se destacan:
- Eliminación la Evaluación Docente establecida en el artículo 70 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, manteniendo como único sistema de evaluación el Sistema de Desarrollo Profesional Docente
- Mantiene la facultad de los directivos de proponer anualmente al sostenedor la desvinculación de hasta un 5% de los docentes del establecimiento que no hayan logrado progresar de los tramos inferiores del sistema.
- Mejora el sistema de inducción y mentoría, eliminando la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción. Asimismo, especifica las obligaciones de los docentes principiantes en el proceso de inducción; establece la disponibilidad de procesos de inducción en el sitio web del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y redefine el proceso de designación y funciones de los docentes mentores que conducen el proceso de inducción.
- Aumenta el porcentaje mínimo de las horas no lectivas (40% a 50%) destinadas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizaje, así como de otras actividades profesionales relevantes del establecimiento educacional.
- Establece que los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente tendrán un tercio del tiempo señalado precedentemente para preparar los instrumentos de medición del desempeño profesional y conocimiento de las bases curriculares.
- Mantiene la posibilidad para los sostenedores de crear y administrar sus sistemas de evaluación propios que complementen a los establecidos en la ley, los que deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación.
- Fortalece el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
- Permite a los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad conforme a las disposiciones de la ley N° 19.648, a mantener dicho derecho cuando sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.

