La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia dictada el 18 de abril pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó a Jaime Iván Pereira Espinoza a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de violación de una persona mayor de 14 años, ilícito perpetrado en septiembre de 2011, en la Población Los Molinos, de Constitución.
En fallo unánime el tribunal de alzada –integrado por los ministros Olga Morales Medina, Moisés Muñoz Concha y el abogado integrante Ricardo Herrera Castillo– confirmó la resolución que aplicó, además, a Pereira Espinoza las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El fallo confirmado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que, en horas de la madrugada del 4 de septiembre de 2011, “Alejandro Antonio López Castillo, mayor de edad, con retardo mental leve, luego de haber compartido en un bautizo, con el acusado Jaime Iván Pereira Espinoza, fue invitado por este a su domicilio, ubicado en la Población Los Molinos, de Constitución, donde junto a otras personas continuaron ingiriendo alcohol. Encontrándose López Castillo en estado de ebriedad, fue conducido por Pereira Espinoza a una cama, lugar donde cometió el delito”.
La resolución agrega “que así las cosas, esta Corte concluye que la sentencia si cuenta con una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que fundamentan sus conclusiones (…) Las supuestas contradicciones alegadas por la defensa, no tienen una entidad tal que permitan llegar a una conclusión distinta de aquella a que arribaron los jueces que suscribieron el fallo, los cuales en el fundamento octavo tuvieron por tipificado el delito por el cual se dedujo acusación y en el noveno la participación que en tales hechos le cupo al imputado”.
