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Curicó

Fiscalía formaliza cargos contra alcalde de Talca, secretario municipal, ex jefe de gabinete y un empresario

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En la audiencia de cargos que se extendió por casi una hora la fiscalía formalizó por los delitos de cohecho, negociación incompatible y soborno, a cada uno de los intervinientes y con diversos grados de responsabilidad, según lo planteado en audiencia pública por el fiscal jefe de Talca Héctor de la Fuente.

 

En torno al alcalde Juan Castro Prieto, el ente persecutor lo formalizó por dos delitos: cohecho y negociación incompatible. Esta calificación jurídica se da por dos casos. El primero de ellos dice relación con el viaje a Argentina, con todos los gatos pagados, realizado en mayo del  año 2009 en compañía de Juan Valdebenito, en la ocasión jefe de gabinete del municipio y hoy jefe de la oficina de emergencia de la municipalidad y también imputado de cargos, el ex concejal Christián Garrido Encina y el empresario Cristian Tizza Martínez Gerente General de la empresa CTS quien asumió los gastos de traslado y alojamiento de todas estas personas junto a Eduardo Bustamante Matta, empresario metalmecánico en equipos para higiene urbana. El objetivo era conocer equipos para el aseo de las calles de Talca. 

 

Sólo cuatro meses después del viaje, el 30 de septiembre, se concreta en sesión municipal ordinaria  la presentación al municipio de la empresa Sociedad de Transportes CTS limitada, actuando como presidente del consejo en dicha sesión y en calidad de subrogante el administrador Municipal Juan Carlos Diaz Avendaño también formalizado en esta investigación. Esta empresa, para la sesión de consejo del día 01 de octubre, es la única invitada a ofrecer sus servicios de barrido de calles y retiro de microbasurales aprobándose su contratación directa por medio de decreto alcaldicio por un monto de 42 millones 483 mil pesos mensuales. De esta forma el Ministerio Público dio cuenta al tribunal de Garantía que tanto Juan Castro como Juan Valdebenito en el ejercicio de los cargos públicos que ocupaban aceptaron recibir y solicitar a Cristián Tizza, representante legal de la empresa CTS, un beneficio económico en su provecho para viajar a la República Argentina con todos los gastos pagados, no respetando el principio de probidad y generando las condiciones necesarias para la celebración de una contratación directa aduciendo una supuesta situación de emergencia, ignorando además la opinión expresa de la Directora de Control Municipal doña Sonia Munizaga quien instó por una licitación pública. 

 

A lo anterior se suma en contra de Castro Prieto, el delito de negociación incompatible ya que la empresa Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Santa Malva Limitada, de la cual el alcalde junto a su cónyuge son propietarios, arrendó a la empresa CTS una bodega cobrando para ello el pago de 500 mil pesos mensuales contrato que se extendió hasta abril de 2014, encontrándose a esa fecha un contrato de prestación de servicios de barrido de calles y levante de microbasurales entre la empresa CTS y la municipalidad, considerando además que en agosto del 2013 por decreto alcaldicio acuerda ampliar el contrato con CTS por  medio de firma de Christian Tizza y que tuvo un aumento en dinero al contrato anterior de 9 millones 761 mil 700 pesos mensuales.

 

“Hoy se ha formalizado a cuatro personas por los delitos de cohecho, negociación incompatible y soborno, en la forma que se comunicó en la audiencia y señalándole a los cuatro imputados los señores Tizza, Castro, Diaz y Valdebenito, la participación que le atribuye el Ministerio Público y la grave participación, en concreto, que cada uno de ellos tienen en todos los delitos que fueron  indicados y que fueron bastantes extenso. Básicamente respecto del alcalde la negociación incompatible al estar efectuando actuaciones como alcalde de la municipalidad a la vez que mantenía una contratación privada de arriendo de determinadas bodegas con una empresa de esta ciudad, y el delito de cohecho al haber aceptado recibir dinero respecto de beneficio en términos concretos, estos es viajando a la república argentina con gastos pagados por parte de una empresa que a la postre termina adjudicándose unos contratos. En el caso de los señores Diaz y Valdebenito, el hecho de haber aparecido comprando unos terrenos y luego vendiéndolos al triple del precio indicando que se venden al contado y recibiendo una serie de dinero por parte de la empresa CTS cuando por otra parte, en el ejercicio de sus funciones, como funcionarios públicos de la municipalidad, estaban resolviendo a favor de la misma empresa”, afirmó el fiscal a cargo de la investigación Hector de la Fuente.

 

En el caso de Juan Carlos Diaz y Juan Valdebenito los peritaje y diligencias trabajados por la fiscalía en conjunto con peritos de la Policía de Investigaciones, dieron cuenta  – tal como lo expuso el fiscal De la Fuente – que ambas personas adquirieron en julio del 2013 para su propiedad, dos terrenos avaluados cada uno en 12 millones 500 mil pesos. En agosto del mismo año ambas personas celebraron un contrato de promesa de compra y venta de los dos terrenos con la empresa CTS a través de su representante legal Christian Tizza pagando la empresa la suma de 35 millones de pesos a cada uno, valor – que se agrega en la formalización – supera el real del mercado. Se trata a juicio del Ministerio Público de una transacción que se tipifica como delito de  cohecho debido a que ambos estaban en pleno conocimiento, incluso como alcalde subrogante en el caso de Diaz, de que el municipio tenía contrataciones con la empresa CTS. Por esto ambos son formalizados al igual que Christian Tizza, este último por el delito de soborno.

 

En el caso de Tizza el tribunal dispuso la medida cautelar de arraigo nacional solicitada por el Ministerio Publico. En torno a Castro, Valdebenito y Diaz, el tribunal fijó audiencia para el 27 de septiembre para discutir las medidas cautelares a las que podrían quedar debido a que se acogió la petición de sus defensas en torno a contar con antecedentes de la carpeta investigativa que no estaban legibles, situación a la que no se opuso la fiscalía, el querellante privado y el Consejo de Defensa del Estado que figuran también como intervinientes.

 

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