El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó a Vicente Segundo Velásquez Quezada a la pena efectiva de 15 años y un día por del delito de parricidio en contra de su padre, José Velásquez González, en grado de consumado, perpetrado el día 31 de diciembre de 2014, en La Quebrada s/n, sector potrero grande.
La resolución dio por acreditado que, “el día 31 de diciembre de 2014, en horas de la mañana, en circunstancias que Vicente Velásquez González, de 82 años de edad, se encontraba en su domicilio, ubicado en Potrero Grande, llegó su hijo Vicente Velásquez Q, el cual procedió a agredirlo con golpes de puño en su rostro, zona craneal y torso, para posteriormente abandonar el lugar. Durante el día, la víctima fue trasladada hasta el Hospital base de Curicó, donde quedó internado con diagnóstico de hemorragia intercerebral en hemisferio cortical, de carácter grave el cual debió ser ingresado a la Unidad de Pacientes Críticos con riesgo vital, dependiendo de un ventilación mecánico, debido a las lesiones y que lamentablemente ocasionaron la muerte, el día 17 de enero de 2015, debido a una falla hemodinámica”.
“Las lesiones causadas por el hechor a la víctima, fueron necesariamente las que provocaron su deceso, por ende, aquellos procedimientos hospitalarios aplicados, tales como, entubación y ventilación mecánica, como las afecciones secundarias productos de esas estrategias terapéuticas, como neumonías y alzas febriles, en ningún caso, pueden estimarse como las condicionantes del resultado de muerte, pues, antes de los procedimientos, el afectado no tenía posibilidades de sobrevivencia, su estado era de riesgo vital, tanto así, que fue desestimada cualquiera intervención quirúrgica y su nivel de coma o escala Glasgow era deficiente, por tanto, de no haber recibido asistencia mecánica, el resultado de muerte se habría producido con antelación. Asimismo, a partir de los dichos del médico legista, como de los diagnósticos contenidos en el certificado de atención de urgencia y epicrisis, es posible colegir, que la agresión con golpes de puño propinada por el agente, fue de tal entidad o aplicó en la misma tanta energía, como la indispensable para provocar los focos hemorrágicos constatados en la autopsia”, concluyeron los jueces.
La sentencia indica que, el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva.
