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Corte de Talca confirma condenas por tráfico de drogas y porte de arma de fuego y municiones

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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Cristopher Deyvis Guzmán Guzmán a la pena de 6 años de presidio efectivo, accesorias legales y pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito perpetrado en abril de 2021 en Longaví.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Carlos Carrillo González y el abogado (i) Alexis Alberto Mondaca– descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

Asimismo, se confirmó la pena de 5 años y seis meses de presidio efectivo, que deberá cumplir el recurrente, como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego, tenencia de arma de fuego artesanal (hechiza) y municiones.

“Que en lo relativo a la causal principal de nulidad sostenida por la Defensa de Guzmán Guzmán, alegó la infracción a la regla de la sana crítica, basado, principalmente, en que los elementos probatorios incorporados al proceso fueron insuficientes para la acreditación, más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del sustrato fáctico que permitiera calificarlos en el tipo penal en que fueron subsumidos por los sentenciadores respecto del primer capítulo del reproche penal del Ministerio Público, esto es, el llamado ‘tráfico de drogas’, plantea el fallo.

“Que en consecuencia, los sentenciadores de mérito pronunciaron un fallo condenatorio señalando los hechos que fueron acreditados en su parecer, así como el valor de los antecedentes que motivaron la decisión de condena del reo, sin que sea perceptible la presencia de los hechos con que la Defensa cuestiona el ilícito, en especial, de infracción al principio de la razón suficiente”, añade.

La resolución agrega: “Que la causal subsidiaria que alegó la Defensa de Guzmán Guzmán –la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal–, las reglas legales que se señalan en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.000, que diferencia entre el tráfico de sustancias psicotrópicas por el volumen y naturaleza de ellas, fundado en la mayor o menor afectación de la salud pública, y por ende, con diferente penalidad, alegando que la droga fue recuperada del poder de Salazar Díaz y por ende, la sustancia hallada en poder de Guzmán Guzmán solo tipifica el reproche que se fija en el artículo 4 de la Ley 20.000’”.

“Cómo lo dejó establecido la sentencia en análisis en el motivo 9°, la droga si bien fue hallada en un domicilio diferente al del acusado Guzmán, era de propiedad de este, sirviendo la casa de Salazar Díaz solo de un lugar de acopio, hecho que es inmodificable para esta Corte por la naturaleza de la causal, por lo que el volumen de aquella, así como los demás elementos incautados de poder del recurrente, permiten dar por cumplidos los elementos propios del tipo penal por el que fue sancionado en esta causa”, afirma la resolución.

“El hecho del microtráfico pretendido por la Defensa, y por el que busca sea finalmente condenado, no guarda relación con el volumen y naturaleza de las sustancias que poseía Guzmán Guzmán, sea de manera directa, sea encargando la misma, con las medidas de seguridad necesarias, a un tercero que no disponía de la administración y destino de la droga, la que estaba a cargo de aquel acusado. Por lo anterior, la segunda causal subsidiaria de invalidación debe ser desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se rechaza “el recurso de nulidad deducido por la Defensa de Cristopher Deyvis Guzmán Guzmán, en contra de la sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, declarándose que esta y el juicio oral no son nulos”.

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