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Curicó

Corte Suprema confirma fallo que condenó a Municipalidad de Rengo a pagar una millonaria indemnización, por muerte de mujer en piscina pública

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Una joven de 24 años que el pasado 17 de diciembre de 2006, que participaba en un paseo familiar en una piscina municipal de Rengo. Sufrió graves herida, producto de la caída de una gruesa rama que se desprendió de uno de los arboles al interior del recinto municipal, lesiones que posteriormente le quitaron la vida en enero de 2007.}

Tras una larga batalla judicial, La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Rengo a pagar una indemnización de $ 83.000.000 (ochenta y tres millones de pesos) al esposo e hijos de la mujer.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia que estableció la responsabilidad del municipio en la muerte de Carolina Zárate Robledo, ocurrida el 8 de enero de 2007.

El fallo de primera instancia sostiene que;

“De acuerdo a las probanzas rendidas sobre la materia, se permite concluir que el desprendimiento de la rama se produce por causas intrínsecas, pues los testigos han manifestado que la rama del árbol se encontraba en gran parte seca, que no corría viento que pudiese provocar la caída, y que además no se trató de un hecho aislado, pues lo mismo ocurrió en otro sector de la piscina, razón por la cual tuvieron que cambiarse de lugar. Lo anterior se ve ratificado con los documentos acompañados en la carpeta de investigación”

El texto incluye el informe entregado por la sección de Investigación Policial de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Rengo, que señala

“los árboles ornamentales del recinto de la piscina, no se les ha efectuado una mantención adecuada consistente en poda o limpieza, desde hace aproximadamente cinco años a la fecha, por lo tanto, se puede concluir que efectivamente le cabe responsabilidad a la Ilustre Municipalidad de Rengo o a quien corresponda, por la falta de preocupación en el cumplimiento de las medidas de seguridad y comodidad para la gran cantidad de público que frecuentemente concurre hasta dicho lugar”.

En la resolución se puede apreciar que;

por medio de Decreto Alcaldicio N° 0087, de fecha 29 de enero de 2007, ordenó instruir una investigación sumaria para determinar responsabilidades administrativas en el accidente ocurrido el 17 de diciembre de 2006 en el recinto municipal de Rengo, informe que se emite con fecha 17 de abril de 2007, y en su considerando tercero se establece “que, hace aproximadamente 4 años que se efectuó la última poda o corte de ramas de pinos y que la rama no tenía por qué caerse ya que nunca antes había ocurrido”. Por lo tanto, a juicio de este sentenciador, la demandada claramente no cumplió con su deber de mantención del recinto municipal, pues no se efectuaba una poda a los árboles del mismo, desde hace al menos unos 4 o 5 años, cuestión que queda en evidencia, ya que al desprenderse la rama, ésta se encontraba en su mayor extensión seca, razón por la cual, necesariamente se debe concluir que existe una causa intrínseca que generó la caída de la rama de un pino sobre la víctima“, sostiene el fallo de primera instancia.

Finalmente la resolución que agrega: “En ese entendido, al ser la causa de la caída de la rama, intrínseca, tal como queda demostrado en el considerando anterior, se debe concluir que la especie arbórea se encontraba en mal estado, generando un peligro para la seguridad de las personas; y para ello no hace falta indagar en la causa del mal estado del árbol, ya que puede ser por la antigüedad, por el peso o una enfermedad del mismo, pero ello es indiferente, pues sea cual sea la hipótesis, la Municipalidad se encuentra obligada, pues sobre ella pesa jurídicamente el deber de administrar los bienes nacionales y municipales de uso público, deber que supone eliminar todo riesgo para la vida y seguridad de quienes lo utilicen”.

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