El próximo 1 de marzo entra en vigencia la Ley de Inclusión, normativa que prohíbe entre otras cosas que los colegios que reciben recursos del estado suspendan a los alumnos por alguna falta en el uniforme o por su apariencia, como el uso del pelo largo.
Al respecto la ministra Adriana Delpiano, señalo que; “no es que como Ministerio estemos determinando que los niños vayan como quieran, hay órdenes internas de los establecimientos que deben respetarse, lo que no consideramos es que se pierda clases, se suspenda a los niños por cosas que muchas veces no dependen de él, dependen de la propia familia, es lo que estamos cautelando“.
“cuando una familia inscribe a su hijo en un establecimiento adhiere a ese proyecto educativo, lo que señala la ley es que por una falta en el uniforme o en algún tema de apariencia no se puede suspender al niño de clases, existe otra manera”. Agrego al ministro al diario La Tercera
El jefe del departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación Oscar Acevedo explico que, esto se traduce en que los establecimientos, si bien podrán fijar criterios obligatorios, como la presentación personal, “en ningún caso no cumplir con estas normas puede implicar medidas que discriminen arbitrariamente a los alumnos o sanciones que afecten su derecho a recibir educación”.
“No pueden establecer sanciones que les que restrinjan el acceso o su participación en las actividades escolares por no cumplir con alguna norma del reglamento interno, relacionada con la presentación personal o no contar con los útiles, el uniforme o un texto escolar”.
Así, por ejemplo, un alumno podría ir con una presentación personal fuera de la norma, como cabello teñido, elemento prohibido en el reglamento, y sólo se le podrán aplicar medidas disciplinarias que se apeguen a la norma básica de no privar al menor de su clase. Consigno La Tercera
Para Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep), hay reglas mínimas, como la vestimenta que se establecen en las normas internas, las que “desde el momento en que la familia adscribe al proyecto educativo, las conocen, por lo que tienen que respetarlas. Si no, qué sentido tiene que la ley establezca que los sostenedores deben informar a la familia sobre sus normativas”.
Herrera remarcó que son muchos los colegios que tienen en sus reglas acciones disciplinarias para aquellos alumnos que, por ejemplo, no lleven sus útiles escolares, o tengan una presentación inadecuada. “Algunos tienen una disposición, y es que a la tercera anotación negativa el alumno está suspendido y tiene que ir con su apoderado; en el contexto de lo que dice la Superintendencia, eso ya no se podría hacer”.
“A mi juicio, no hay discriminación arbitraria, porque es aplicable a todos. No es que sólo a un alumno le digan que tiene que ir con uniforme y al resto no. Si la persona no va con uniforme, finalmente es ella la que está contra la norma establecida”, explicó Herrera.
