Una nueva normativa de la Superintendencia de Salud entrera en vigencia este lunes 3 de enero y esta impide que las isapres consideren los problemas de salud mental como preexistencias.
La medida será aplicada en el marco de la Ley 21.331, que busca reconocer y dar protección a los derechos de las personas en la atención de salud mental.
De esta manera, “Las isapres no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos”, indica la circular de la superintendencia.
La misma circular detalla que a partir del 1 de marzo de 2022 las aseguradoras privadas “no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”.
Lo anterior, conlleva que no se podrán estipular “topes de bonificación y/o topes máximos de año contrato por beneficiario menores que los estrablecidos para prestaciones de salud físicas”,

