Con el fin de defender la realización de los bingos en los barrios y comunidades y evitar engorrosas tramitaciones para permisos, la Bancada de Diputados de la Democracia Cristiana ingresó un proyecto de ley que facilitará la realización de estas actividades, eliminando los permisos especiales.
La iniciativa busca responder, de esta forma, a la normativa establecida por la Contraloría General de la República, “que daña de manera grave este tipo de actividades solidarias tan propias de nuestros barrios”, sostuvo el Diputado Sergio Espejo, uno de los firmantes del proyecto, que apunta a “permitir la realización de bingos, rifas y sorteos solidarios sin necesidad de autorización por parte de la autoridad administrativa, cumpliendo de esta forma con el precepto legal que indica que la explotación de los juegos de azar es ilícita salvo que una ley especial lo permita, como será el caso para bingos, rifas y sorteos de beneficencia si la presente moción es aprobada por el Congreso Nacional”.
Espejo recordó que “los bingos son parte habitual de los centros comunitarios y nuestros barrios y están habitualmente dirigidos a reunir fondos para asistir a personas enfermas, que requieren un tratamiento médico costoso o incluso, en casos más dramáticos, que lo han perdido todo a raíz de una catástrofe o un incendio”.
Por ello, el legislador DC espera una rápida tramitación de esta iniciativa que ingresará este martes a la Cámara, en busca de liberar a estas actividades de permisos especiales de las Intendencias. Lo anterior, luego que se diera a conocer la resolución número 31.241 publicada el pasado 22 de abril por la Contraloría, en respuesta a una consulta de la Municipalidad de El Quisco. Según el órgano contralor, los bingos serían juegos de azar y, por lo tanto, “sólo pueden ser explotados a través de una autorización legal expresa y por quien esté habilitado para ello, por lo que no es procedente que los municipios permitan o faciliten los medios necesarios para su realización”.
Proyecto de ley
Artículo primero: Los bingos, rifas y sorteos realizados para fines de beneficencia, por juntas de vecinos, centros de padres y apoderados, centros de alumnos y otras organizaciones estudiantiles, sindicatos, comités de adelantos, comités de agua potable, centros de madres, y otras organizaciones sin fines de lucro, no serán considerados juegos de azar ni de lotería, por lo que para su realización no se requerirá de autorización administrativa alguna.
Artículo segundo: Serán considerados bingos, rifas y sorteos con fines de beneficencia aquellos cuyos recursos que generen, estén destinados a las instituciones señaladas en el artículo precedente o a ir en ayuda económica de alguna o algunas personas que enfrenten una enfermedad o hayan sufrido grave daño en sus bienes necesarios para su subsistencia.
Artículo tercero: Los bingos, rifas y sorteos regulados por la presente ley no están afectos a las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni a las demás prohibiciones legales sobre la materia.
