En Casa de Ejercicios San Alberto Hurtado, en la pre-cordillera de Vilches, se desarrolló el proyecto “Escuela de Liderazgo para formación de Monitoras en Violencia Contra la Mujer”, que ejecutó el Centro Social Quidell de Talca.
El Centro Social Quidell obtuvo de 5 millones de pesos para ejecutar la escuela de formación de monitoras en violencia contra la mujer, debiendo además hacer un seguimiento de las acciones desarrolladas por las 49 participantes que iniciaron esta capacitación que duró dos días en Vilches.
“Estamos cerrando un ciclo que es único para nuestro Centro Quidell, gracias a la gestión del Gobierno Regional y Sernam pudimos optar a estos fondos que ingresan a los tribunales de Familia. De esta manera pudimos ayudar a las mujeres de 8 comunas de la región”, declaró Benedicta Aravena, presidenta de esta organización de mujeres.
Precisamente es el Tribunal de Familia que traspasa al Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante las multas aplicadas, que van desde una a quince Unidades Tributarias Mensuales.
Los gobiernos regionales, de acuerdo a la“Ley de Violencia Intrafamiliar”, deben destinar el producto de las multas aplicadas a las personas condenadas por violencia intrafamiliar a instituciones y/u organizaciones de la respectiva región, que mantengan centros de atención de víctimas de violencia, sean estos de financiamiento público o privado.
A juicio de la directora regional del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Beatriz Villena, “este es un hecho inédito en la región del Maule porque el traspaso de los dineros de las multas que provienen de los agresores en violencia intrafamiliar son destinados a proyectos impulsados por los centros de la mujer orientados a beneficiar a mujeres víctimas de violencia y sus familias”.
Asimismo, el condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días.
La ley no permite un sistema alternativo de cumplimiento, que hubiera sido lo deseable para aquellos casos en que el ofensor se encontrare cesante, enfermo, o con limitaciones para explicar su falta de ingresos.
