Desde hoy comienza a operar la Ley del Orden de los Apellidos, la que permite a las personas solicitar administrativamente el cambio en el orden de los apellidos poniendo primero el materno y después el paterno, así lo dio a conocer esta mañana la directora regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Maule, Sra. Sonia González Contreras.
“La ley entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno. Es por ello que en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan desde hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito”. señaló.
Por su parte el Diputado por el Maule, Hugo Rey Martínez, señaló que “los padres, de común acuerdo, determinan el orden en que transmitirán sus primeros apellidos a sus hijos comunes” eso sí, la decisión que tomen con su primogénito determinará la inscripción de los futuros hijos en común. Este trámite puede realizarse tanto al momento de inscribir a un recién nacido como también ser solicitado como una rectificación del nombre luego que el menor haya sido inscrito.
Además, en nuevo reglamento permite que las personas mayores de 18 años puedan, por una sola vez, solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, trámite que puede ser realizado de forma presencial o via web a través del Registro Civil. La nueva normativa regula también el caso de la manifestación de una persona mayor de 14 y menor de 18 años.
Hugo Rey, señalo también quiénes no podrán realizar esta solicitud, indicando los siguientes:
- Quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados en un procedimiento penal conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, o Código Procesal Penal, respectivamente.
- Quienes tuvieren órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetos a otras medidas cautelares personales.
- Quienes hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Al finalizar, el diputado Hugo Rey, indico que, “En cualquiera de estos casos anteriores, las personas podrán efectuar el correspondiente requerimiento ante el tribunal de justicia competente, en conformidad a las normas contenidas en la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley Nº 4.808, sobre Registro Civil. En ningún caso podrán realizar dicha solicitud, las personas condenadas por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal.” Expresó
