A partir de las 21:00 horas del lunes 17 de septiembre, comenzará a regir el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias y que se prolongará hasta las 6:00 horas del jueves 20 del mismo mes.
Así lo informó la seremi del Trabajo, Pilar Sazo, quien detalló que “la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo mantendrá un operativo de fiscalización en los venideros días, a fin de cerciorar que la prerrogativa sea cumplida, a objeto de que los ciudadanos disfruten de las festividades en familia”.
Por su parte el gobernador de Talca, Felipe Donoso, manifestó que “el valor de la familia es primordial, por ello, en estas fechas especiales, es fundamental que los trabajadores descansen y disfruten de la vida en familia, en concordancia con los objetivos de los feriados irrenunciables. Llamamos al empresariado que respete los derechos laborales, para que juntos sigamos construyendo un gran país, más justo y equitativo para todos”.
Martes 18 y Miércoles 19 de septiembre
Todo el comercio debe estar cerrado hasta las 06:00 de la mañana del jueves 20 de septiembre. La excepción a esta ley -locales que pueden funcionar indistintamente- son aquellos atendidos por sus propios dueños y que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros),expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
Comercios cerrados: Supermercados, centros comerciales, locales comerciales que no sean atendidos por sus dueños
EXCEPCIONES
Cabe destacar que locales comerciales directamente relacionados con utilidad pública, como expendios de bencina y farmacias de urgencia, así como las que deban cumplir con los turnos fijados por la autoridad sanitaria, forman parte de las excepciones y, por tanto, están liberados de la medida. También, entran en la particularidad trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, cine, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego, entre otros.
Durante estos días, pueden laborar locales comerciales que sean atendidos por sus dueños. No así, aquellos establecimientos que mantengan empleados dependientes con contratos de trabajo.
ALTERNANCIA
Pilar Sazo dijo que la Ley 20.918, estableció que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.
El incumplimiento de la normativa será sancionado con las siguientes multas a beneficio fiscal:
-5 UTM ($239.600) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores.
-10 UTM ($479.200) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere entre 50 y 199.
-20 UTM ($958.000) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.
