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Este martes Presidente Piñera promulga Ley del Teletrabajo

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El Presidente Sebastián Piñera promulgó este martes el proyecto de ley de teletrabajo, bajo la misma modalidad. Desde uno de los salones de La Moneda, conectado a través de videollamada, presentó la iniciativa  junto a la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, mientras también estaban conectados Alejandra Mustakis (Asech) y dos trabajadores que utilizan la herramienta.

El Mandatario precisó que “cuando lo enviamos al Congreso no existía el coronavirus. Lo propusimos al Congreso y al país porque es una muy buena forma de aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías en beneficio de nuestros trabajadores”.

Añadió que “este proyecto lo que busca es darle más oportunidades y más libertad a los trabajadores chilenos, y va a ser muy útil para todos, pero especialmente para las mujeres, los jóvenes , los adultos mayores”.

Piñera aseguró que este proyecto “no pretende precarizar o debilitar los derechos de los trabajadores”, sino que proteger sus derechos y respetar más sus preferencias y decisiones que libremente tomen los empleados.

Como anécdota, el Presidente contó que “yo siento una sana envidia, porque me encantaría estar más tiempo en mi casa. Yo, por distintas razones, me toca ver muy pocos los hijos, a los nietos” y que “teletrabajo no significa que vamos a estar disponible las 24 horas del día. Mi mujer me dice a mi en la noche ‘apaga el celular’  y yo le digo ‘sí, pero lo tengo que tener prendido porque pasan muchas emergencias””.

Revisa las características de la ley:

  • Mediante la obligación de suscribir un contrato a quienes prestan servicios fuera de la empresa, se consigue formalizar una relación laboral que tiene altas tasas de informalidad. Actualmente, casi un 40% de las relaciones de trabajo a distancia se realizan sin contrato, versus un 14% del resto de los asalariados privados
  • El contrato de trabajo debe contener el pacto explícito de tratarse de un trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Al pactarse esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro lugar determinado convenido con el empleador. Si por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones.
  • La modalidad de trabajo a distancia podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
  • La modalidad de trabajo a distancia siempre deberá contar con el consentimiento del trabajador y no podrá implicar un menoscabo en sus derechos laborales, en especial, en su remuneración.
  • En caso de que la modalidad de trabajo a distancia se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, el trabajador y el empleador deberán establecer un plazo, no menor a tres meses, para retomar de forma unilateral las condiciones originalmente pactadas.
  • El proyecto de ley regula que la propiedad de los equipos, herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o teletrabajo deberán ser acordadas en el contrato y el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Además, los gastos asociados a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos relacionados a esta modalidad de trabajo serán siempre de cargo del empleador.
  • Asimismo, el proyecto considera una norma innovadora en Latinoamérica y que recoge estándares europeos: el derecho a desconexión del trabajador en el caso de que preste sus servicios a distancia y distribuya libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Este derecho obliga al empleador a garantizar las medidas para que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.

 

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