En relación al comunicado publicado por el Colegio Médico Veterinario de Chile que se dio a conocer el día sábado 23 de enero, donde señalan que esta autoridad sanitaria estaría aplicando multas a quienes utilicen y expendan a médicos veterinarios fármacos formulados para humanos, nos permitimos aclarar lo siguiente:
El Instituto de Salud Pública de Chile entregó un comunicado con respecto a esta situación “no se ha aplicado multa alguna a quienes utilicen y expendan a médicos veterinarios productos farmacéuticos de uso humano que se emplean en dicha práctica clínica.
La institución se encuentra desarrollando programas de fiscalización a los establecimientos que almacenan, distribuyen y expenden productos farmacéuticos de uso humano con tal de resguardar, la calidad, seguridad y eficacia de los productos que emplea la población.
El Ministerio de Salud ha emitido la Norma Técnica N° 147 sobre Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, cuya fiscalización es ejercida por este Instituto. Para llevar a cabo esta trascendente función, el ISP cuenta con un programa anual de fiscalización a distribuidores, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano y dental.
En este contexto, el día 20 de enero del año 2016, inspectoras de este Instituto realizaron una visita a la Droguería ACEVEDO Y GONZÁLEZ Y CÍA. LTDA. (Dykonos Cía. Ltda.) ejecutándose esa actividad en presencia de su profesional químico farmacéutico. Cabe consignar que la misma razón social cuenta con un depósito de productos farmacéuticos de uso veterinario de su propiedad, autorizado por el SAG bajo el número 13.126.M0079.
El objetivo de la inspección fue verificar, como en toda droguería, el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, entre la cual se encuentra la aludida norma técnica, el Decreto Supremo N° 466/84 y Decreto Supremo N° 3/2010, todos del Ministerio de Salud.
Como consecuencia de lo anterior, se levantó acta para dejar constancia de los principales hallazgos detectados en la inspección, los cuales dieron cuenta de la nula implementación de la norma técnica y, por tanto, desprotección del resguardo de los medicamentos allí almacenados.
Con fecha 21 de enero se citó a la directora técnica de la droguería de propiedad de Acevedo y González y Cía. Ltda. para que concurriera a las dependencias de este Instituto, en la cual se instruyó la suspensión de las actividades de recepción y despacho de productos farmacéuticos de dicha droguería hasta que el establecimiento limpie, ordene y sectorice la bodega de acuerdo a lo estipulado en la norma, implemente procedimientos mínimos de operación y los registros correspondientes, cuente con registros de distribución por lote para sus productos, e implemente control de temperatura y humedad en las áreas de almacenamiento y transporte.
Finalmente, cabe hacer presente que las droguerías pueden distribuir sus productos a farmacias, almacenes farmacéuticos, depósitos de productos farmacéuticos de uso veterinario o dental y botiquines en tanto se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente.
De acuerdo a lo anterior, las acciones de fiscalización desarrolladas por este Instituto han sido plenamente efectivas y tienen como finalidad mejorar las actuales condiciones de almacenamiento y distribución de los medicamentos, y de ninguna forma apuntan a restringir la circulación de medicamentos necesarios en la práctica clínica veterinaria ni perturbar el normal ejercicio profesional de los Médico Veterinarios, cuya labor es vital en la Salud Pública humana y animal.
Por último, cabe señalar que las medidas adoptadas no obedecen a una interpretación repentina de esta Institución, sino al cumplimiento de lo ordenado por la Ley 20.724 y su normativa complementaria que actualizó a estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud, OMS, el resguardo de los medicamentos de uso humano.
Botiquín en Clínicas Veterinarias
Es dable hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 466, Reglamento de Farmacias, Almacenes Farmacéuticos, Droguerías, Depósitos y Botiquines, que para la mantención y uso interno de productos farmacéuticos las clínicas, maternidades, casas de socorro, campamentos mineros, termas, postas médicas, cuarteles, navíos, cooperativas de consumo, clínicas veterinarias y otros establecimientos deben contar con un botiquín.
Conforme a lo anterior las clínicas veterinarias pueden y deben solicitar la autorización de un botiquín para poder acceder a la compra de medicamentos de uso humano a droguerías o laboratorios farmacéuticos.
Con relación a la prescripción, para el caso específico de los médicos veterinarios, conforme al artículo 36 del citado Decreto, sólo podrán extender recetas en que se prescriban productos farmacéuticos para ser administrados a animales, debiendo especificarse en ellas el uso veterinarios y consignarse el nombre del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción.
En conclusión el acceso a medicamentos de uso humano para ser utilizado con fines veterinarios, está permitido en tanto se cumpla la normativa reglamentaria citada.
