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Organizaciones deportivas se deben adecuar a ley que sanciona el acoso y abuso sexual

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  • Plazo vence en marzo próximo. Se trata de la Ley N°21.197 que otorga herramientas para prevenir y sancionar conductas de acoso, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

TALCA. En vigencia se encuentra esta normativa legal que establece el deber de que los actores que participan e intervienen de las actividades deportivas  difundan y fiscalicen la implementación de este protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte. Su finalidad apunta a generar claridad tanto en la prevención como en la sanción de los casos que pudieren presentarse. Del mismo modo, se busca promover la educación entre los integrantes de las organizaciones deportivas.

Para la Seremi del Deporte, Alejandra Ramos Sánchez, “el año pasado como MINDEP-IND nos reunimos, vía zoom, con dirigentes de organizaciones deportivas de varias comunas de la región, en donde se les explicó que deben adecuar sus estatutos a la Ley N°21.197, que previene y sanciona las conductas de acoso, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva. Es decir, queremos fomentar el respeto y la igualdad entre hombres y mujeres, en todos los niveles. Este protocolo debe estar incorporado en las organizaciones en marzo próximo, ya que permitirá prevenir y sancionar a quienes incurran en prácticas reñidas con el respeto entre los deportistas, por lo cual estamos trabajando desde la prevención”, sostuvo la autoridad del deporte regional.

ALCANCES DE LA LEY N° 21.197

Con la aplicación de la Ley N° 21.197 y del Protocolo General Para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en el Deporte se ha establecido un nuevo estándar de seguridad en la actividad deportiva nacional, en contra de las conductas consideradas vulneratorias, entendiéndose por tales; el abuso sexual, el acoso sexual, el maltrato y la discriminación que tengan lugar en la actividad deportiva nacional.

El objetivo de esta nueva normativa es por una parte, la prevención de las conductas vulneratorias que sanciona de manera expresa el Protocolo y por la otra, para los casos de constatarse la realización de alguna de ellas en el ámbito deportivo protegido, el establecimiento de la responsabilidad de los actores implicados para lo cual se contemplan canales formales que permitan la recepción de denuncias a través de la creación de la figura del Encargado Institucional.

El monitoreo de las denuncias realizadas y la aplicación de las sanciones que procedan en caso de darse por establecidas.

LAS SANCIONES

Las sanciones que se contemplan, para el caso de incurrir en alguna de las conductas sancionadas, dependerán de las medidas disciplinarias previstas en los Estatutos de cada organización, sin embargo, para los casos de conductas vulneratorias que han debido ponerse en conocimiento de la justicia ordinaria, por ser a la vez constitutivas de delito, un abuso sexual por ejemplo, la sanción dependerá de lo que resuelva el tribunal respectivo, pudiendo incluso imponerse al denunciado la sanción de inhabilitación perpetua para formar parte de una organizaciones deportivas, en los casos de ser encontrado culpable por los tribunales de justicia.

En cuanto al mecanismo de adopción del Protocolo el procedimiento contemplado es similar al que deben observar las organizaciones deportivas para la reforma de sus estatutos, es decir, para adoptar el Protocolo bastará con que se convoque a una asamblea extraordinaria donde los socios deberán pronunciarse por la adopción del Protocolo y la designación de un Encargado Institucional.

En ésta asamblea deberá contarse con el quorum especial de reforma de estatutos que será de 2/3 o mayoría absoluta según los casos.

TRÁMITES FINALES

Las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de conformidad a la Ley del Deporte o hubieren adecuado sus Estatutos a dicha Ley, deberán celebrarla ante un Ministro de Fe de los que autoriza la Ley, esto es, un funcionario de la Dirección Regional designado por el Director, un notario o un oficial de Registro Civil, debiendo reducirse a escritura pública el acta respectiva.

Por último tratándose de organizaciones que se hubieren constituido de conformidad a la Ley N° 19.418 será necesario además la aprobación del Secretario Municipal respectivo.

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