El hecho se habría producido en la ciudad Constitución, él y funcionario afirmó que no demandará a su empleador, solo que desea seguir trabajando para alimentar a su familia.
Se trata de Juan Santana, teniente 2° de la Quinta Compañía de Bomberos de Constitución, quien habría sido despedido de su trabajo por faltar mientras estaba en funciones combatiendo los incendios forestales de la zona costera de la región, pese a existir la Ley 20.907 ampara su trabajo como voluntario de bomberos y lo faculta de ausentarse a su trabajo.
El funcionario aclaró que no demandará a su ex jefe e inició una cadena de ayuda para poder mantener a su familia.
En horas de la tarde de ayer, la presión realizada a través de las redes sociales, el empleador que había despedido al voluntario, de manera injusta, volvió a recontratarlo para que una vez que termine la emergencia pueda volver a su fuente laborar.
Recordemos que desde dicha Ley en su articulo Art. 66 ter. indica que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.”
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Esta Ley entró en vigencia el 8 de abril de 2016, decreto firmado por la presidenta MICHELLE BACHELET JERIA. Y en entonces por la ex ministra del trabajo y prevención Social , Ximena Rincón González.
