Con fecha 07 de febrero del 2018 se realizó ante el Juzgado de letras y garantía de Licantén, la audiencia de juicio oral simplificado por el delito de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, entre la parte querellante don CLAUDIO PUCHER LIZAMA y la parte querellada don FIDEL MELENDEZ GONZALEZ, por los siguientes hechos:
“A través de la señal de tv cable Hualañé, canal 10 de televisión local Hualavisión, que transmite para las comunas de Hualañé y Licantén, por entrevista directa realizada, emitida y publicada el día 01 de febrero de 2016 a las 21:00 horas en horario premier, el día 04 de febrero de 2016 a las 10:40 horas recepción matutina y en reiteradas ocasiones posteriores, además de publicarlas en página de la red social Facebook cuya denominación es “Hualavisión canal local de Hualañé”, el imputado FIDEL DEL CARMEN MELÉNDEZ GONZÁLEZ, con el solo ánimo de menoscabar la imagen y honra CLAUDIO PUCHER LIZAMA, tanto en lo personal como en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualañé, realizó declaraciones injuriosas señalando a CLAUDIO PUCHER LIZAMA como autor del delito de cohecho señalando que él le había cobrado $5.000.000 (cinco millones de pesos), con la finalidad de adjudicarle el proyecto “Construcción Refugios Peatonales Diversos Sectores de Hualañé”, además de imputarle otras conductas poco éticas y morales tales como haberse apropiado de dineros y/o bienes públicos; a modo ejemplar, en parte de su entrevista señala literalmente “… porque ahora lo único que falta es que el hombre transfiera el municipio a nombre de él…”, y otras frases de esa índole que me señalan como un alcalde corrupto, “lo que claramente afecta mi honor y menoscaba mi imagen ante la comunidad atendido mi función, ello sin contar la afectación a mi entorno familiar y social directo”, señala la autoridad.
Es así como una vez realizada la audiencia de juicio en que las partes aportaron diferentes medios de prueba, dicho tribunal establecióque los hechos descritos en la querella configuraban el delito consumado de Injurias Graves con Publicidad en perjuicio del querellante Claudio Pucher Lizama, previsto y sancionado en los artículos 416, 417 y 418 del Código Penal, pues el querellado Fidel Meléndez González profirió expresiones en deshonra y descrédito del ofendido atendido el estado de dignidad y circunstancias de este último atribuyéndole la participación en el delito de cohecho cuya existencia no resultó comprobada. Y como consecuencia de ello se califica por dicho tribunal que la actuación del querellado FIDEL DEL CARMEN MELENDEZ GONZALEZ como autor del delito Injurias Graves con Publicidad en perjuicio del querellante Claudio Pucher Lizama, previsto y sancionado en los artículos 416, 417 y 418 del
Código Penal por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
SENTENCIA
La sentencia redactada por el juez Marcial Taborga Collao, de fecha 12 de febrero de 2018, establece en su parte resolutiva que:
SE DECLARA:
I.- Que SE CONDENA al querellado FIDEL DEL CARMEN MELÉNDEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y al pago de las costas de la causa, como AUTOR del delito CONSUMADO de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, previsto en los artículos 416, 417 N°5 y sancionado en el artículo 418 inciso segundo, todos del Código Penal, cometido en Hualañé el día 1 de febrero de 2016.
II.-Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Curicó por el término de UN AÑO, debiendo presentarse al quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si se comunicare su inasistencia en el plazo referido, con el mérito de esa sola comunicación se podrá ordenar su detención.
III.- Para el evento de revocársele la pena sustitutiva impuesta no existen abonos que considerar por no haber estado privado de libertad por estos antecedentes.
IV.- Para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado seis parcialidades iguales mensuales y sucesivas a razón de una unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacerla se procederá conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal.
ALCALDE
“Con esta sentencia decretada por un tribunal de la Republica, queda claro que todas las expresiones del señor Meléndez en mi contra eran falsas e injuriosas, y sólo buscaban dañar mi imagen y mi honra personal”, señala el edil de Hualañe.
“Espero que esto siente un presente, y nunca más nadie deba sufrir un daño tan grande como el que yo y mi familia vivió con todo esto”.
“Siempre supe y tuve claro que la justicia siempre se impone por sobre la mentira, por lo que agradezco a toda la gente que confió en mi, y que en medio de esta feroz campaña de desprestigio a nivel nacional, me dio nuevamente su respaldo por un nuevo periodo y para sorpresa de muchos, con una votación histórica”, agrega el alcalde Pucher.
Al finalizar, el alcalde Claudio Pucher agrega que esta sentencia lo fortalece y reitera que tienemas ganas que nunca de seguir trabajando,“para hacer de la comuna de Hualañe, una comuna pujante donde el desarrollo llega a cada rincón y a cada habitante de la comuna”.
