La Superintendencia de Pensiones (SP) anunció que la resolución en relación a los procesos de fusión entre las administradoras de fondos de pensiones Cuprum con Argentum, y Provida con Acquisition, aprobados por este servicio en los años 2014 y 2015.
La entidad resolvió declarar improcedente invalidar las resoluciones que aprobaron las fusiones antes mencionadas. En ese sentido, señalan que “los procesos de transformación y fusión de las AFP Argentum y AFP Acquisition fueron llevados a cabo de una manera distinta a la que proponían los regulados. Así, mediante instrucciones expresas impartidas por esta Superintendencia, tanto AFP Cuprum como AFP Provida se vieron en la necesidad de llevar a cabo el proceso de fusión con sus matrices o controladores, previa transformación de éstas en administradoras de fondos de pensiones”.
Sin embargo, precisan que “los procesos realizados no fueron los más idóneos para alcanzar el resultado final, toda vez que pudo optarse legalmente por el mecanismo sugerido por los propios administrados”.
Asimismo, indican que “la condición señalada por esta Superintendencia para llevar adelante las fusiones era innecesaria, ya que implicaba la imposición de una exigencia adicional a los operadores de este sistema, la que no estaba claramente impuesta en el ordenamiento jurídico. En este sentido, resultaba factible acoger el procedimiento de fusión informado por las administradoras, lo que permitía alcanzar el mismo resultado, esto es, la reestructuración societaria”.
Por este sentido, estando obligadas las administradoras a acatar las instrucciones que les impartió esta Superintendencia, “actuaron bajo el convencimiento de la legalidad del procedimiento instruido por ella, lo que les otorgaba la confianza de estar obrando en el marco del ordenamiento jurídico vigente”, manifestaron.
Añadiendo que “no corresponde declarar la invalidación de las fusiones, en virtud de la doctrina de confianza legítima sostenida en la jurisprudencia uniforme de la Contraloría”.
Para finalizar, señalan que “habiéndose limitado las administradoras a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta, debe entenderse que éstas han actuado de buena fe. En consecuencia, esta Superintendencia se encuentra limitada para invalidar dichos actos administrativos, a fin de no infringir el principio de la certeza jurídica que ha sido recogida por la Contraloría en su jurisprudencia como el respeto a la confianza legítima”.
